Trabajadores tercerizados no pueden ser despedidos

AVN - La Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt), que entró en vigencia en mayo de 2012, dio un plazo de tres años para que las empresas incorporen a los trabajadores tercerizados a sus nóminas. Entre tanto, estos empleados no pueden ser despedidos y disfrutarán de los mismos beneficios y condiciones de quienes hayan sido contratados directamente por el patrono, así lo precisa la primera disposición transitoria del instrumento legal.

El diputado del Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv) Oswaldo Vera, presidente de la Comisión de Desarrollo Social de la Asamblea Nacional (AN) e integrante del Consejo Superior del Trabajo, puntualizó este viernes que este lapso, del que ya quedan dos años, permite a las entidades de trabajo revisar los factores económicos y planificar la incorporación progresiva de los empleados tercerizados.

Incluso hay empresas, como la privada General Motors, que ya se adecuaron a la prohibición de la tercerización establecida en el artículo 48 de la Ley, así como la estatal Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec), que ha incluido ya a unos 3.200 trabajadores tercerizados.

"Vamos a garantizar que de aquí a dos años no haya ningún trabajador tercerizado", enfatizó el integrante del Consejo Superior, una instancia nacida por mandato de la ley para velar por su cumplimiento.

Aclaró, en el marco de un foro sobre la Lottt realizado en la Procuraduría General de la República, que la ley no prohíbe que una empresa subcontrate a otra para que le preste un servicio en un momento determinado, pero no puede hacerlo para el trabajo continuo, con el objetivo de evadir sus responsabilidades con los trabajadores.

La eliminación de la tercerización fue una iniciativa del comandante Hugo Chávez, quien se empeñó en acabar con esta acción que implicaba trato desigual para los trabajadores.

Guardias: Horas extras especiales

Vera también se refirió a la regulación especial que prepara el Ejecutivo para quienes desarrollan labores por "guardias" en el país, tal como informó esta semana el viceministro del Trabajo, Elio Colmenares.

El diputado, quien formó parte de la comisión presidencial redactora de la Ley, precisó que las guardias que se desarrollan en algunos trabajos de importancia están fuera de la jornada habitual de trabajo, por lo que tienen una remuneración y condiciones diferentes.

"Las guardias no están contempladas en la ley. Son horas extras con características especiales, porque no se contemplan dentro del máximo de cien horas extraordinarias al año permitidas", explicó.

Estas guardias se aplican en entidades de trabajo de vital importancia, como los centros de salud, farmacias, cuerpos de seguridad, medios de comunicación, etc.

Por ser adicionales a la jornada normal de trabajo (de cuarenta horas semanales), "tienen una remuneración diferente. La mínima tiene que ser similar a las horas extras".

La Ley establece que las horas extraordinarias deben pagarse con al menos 50 % de recargo sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.

Además, indicó que las guardias deben cumplir ciertas regulaciones, como la periodicidad. "No puede haber guardias todos los fines de semana o todas las noches. Tienen características de eventualidad, aunque son de manera continua. Lo que se plantea es que debe haber procesos rotativos de trabajadores", añadió.

Vera resaltó, asimismo, que "todo lo relativo a la jornada laboral tiene que ser de mutuo acuerdo" entre patronos y trabajadores, de manera colectiva, "siempre y cuando no disminuyan, no desmejoren las condiciones que tenían los trabajadores antes de la Ley".

El martes 7 de mayo, tras un año de vacatio legis establecido en la Lottt, entró en vigencia la reducción de la jornada laboral, que llevó a cuarenta el máximo de horas diurnas semanales que puede trabajar un venezolano, cuando hasta ahora el límite era de 44. Del mismo modo, si la jornada es nocturna, el tope es de 35 semanales y, si es mixta, de 37 horas y media. También deberán contar con dos días libres continuos a la semana.

Prevén ajuste de horarios solo para 37% de la fuerza laboral

Señalan que medida aplica para el empleo privado y no el público ni informal. En el país existen 12,6 millones de personas ocupadas, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística

YANETH FERNÁNDEZ - eluniversal.com

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  • Conozca los detalles sobre los horarios de trabajo en vigencia a partir del 7 de mayo
  • Lo que debe saber del nuevo reglamento parcial de la LOT
  • En trabajos continuos los dos días libres no tienen que ser seguidos
  • Mañana comienza en el país la reducción de la jornada laboral. Aunque se trata de una medida dirigida a toda la fuerza laboral del país, no todos los trabajadores serán beneficiados.

    De acuerdo a Froilán Barrios, representante del Movimiento Laborista, menos de la mitad de las personas que están ocupadas en el país (12,6 millones) serán las que sufrirán los efectos de los ajustes.

    Destaca que el impacto se centrará principalmente en los empleados del sector privado, conformado por 4,7 millones de personas, equivalente a 37% de la fuerza laboral del país, de acuerdo a las cifras recientes del Instituto Nacional de Estadística (INE), correspondientes a marzo.

    El dirigente sindical afirma que los trabajadores de la administración pública tienen años ajustados a los límites previstos en la Ley del Trabajo, así que la reducción no supondrá mayor cambio. "En las alcaldías, gobernaciones y ministerios se trabaja menos de 40 horas. Inclusive sectores como el educactivo no pasa de 35 horas", refiere.

    En otras entidades de trabajo, como las empresas básicas, Pdvsa, industria eléctrica, comenta que algunos trabajadores pueden beneficiarse con el segundo día de descanso, porque en la mayoría de los casos se opera en turnos rotativos.

    En tanto que quienes laboran en el sector informal de la economía están excluidos de la medida, pues los ingresos que perciben dependen de lo que ellos mismos produzcan. Según el INE, este grupo lo conforman 5,1 millones de personas, es decir, 40,6% del total de ocupados.

    La Ley del Trabajo contempla que a partir de este martes los trabajadores no puedan trabajar más de cinco días a la semana para que disfruten de dos días de descanso consecutivos. La jornada no puede exceder de ocho horas diarias, para un total de 40 horas semanales. Hasta hoy se permitía laborar hasta 44 horas semanales.

    "Sin lugar a dudas, son los privados sobre los que recae el mayor impacto", insiste Barrios, al recordar que el empleo privado está compuesto también por pequeñas empresas y comercios que prestan servicio incluso los fines de semana.

    Otras necesidades

    El vocero del Movimiento Laborista destaca que si bien la reducción de la jornada es una de las luchas que caracteriza a los sindicatos, es importante que en el caso venezolano se evalúen otras prioridades.

    Sugiere que se ponga en práctica una política económica que permita a la clase trabajadora tener salarios suficientes con una disminución de la presión inflacionaria. Asimismo, cree que es necesaria la generación de empleos estables y dignos mediante el estímulo del aparato productivo interno.

    Pese a la reducción de la informalidad en los últimos años, casi la mitad de la población que trabaja en el país está en este sector. El sindicalista lamenta además la calidad del empleo que existe en Venezuela, pues no todos los que trabajan perciben buenos salarios o lo hacen en excelentes condiciones.

    Resalta que el aumento del salario mínimo fue de 13 bolívares diarios aproximadamente para quienes reciben esta remuneración, quienes ahora también deben enfrentar la reducción del bono alimentación por los días no laborados producto del ajuste de los horarios.

    Froilán Barrios hizo un llamado al diálogo con todos los sectores productivos.

    En trabajos continuos los dos días libres no tienen que ser seguidos

    "En trabajos continuos los dos días libres no tienen que ser seguidos" La abogada explicó sobre la reducción de la jornada

    Beatriz Caripa.- elmundo.com.ve

    La abogada laboral, Gaiskale Castillejo, dijo que el reglamento parcial de la ley donde se regulan aspectos de la reducción de la jornada laboral, no trajo muchas cambios y no cubrió grandes expetativas.

    "En realidad yo espera mucho más", dijo la abogada durante el foro de El Mundo sobre la Ley del Trabajo..

    Castillejo indicó, sin embargo, que en el reglamento hubo algunas sorpresas, como el hecho de que no se indica la obligatoriedad de los dos días libres consecutivos, en trabajos continuos.

    "Se nos dijo hasta el cansancio durante un año que los días tenían que ser continuos, pero ahora vemos en el reglamento, que para actividades continuas, como una caldera o plantas que no se pueden paralizar, los dos días libres continuos no necesariamente tienen que ser continuos".

    Otro aspecto, apunta la experta laboral, es que se precisó en el reglamento que cuando se trabaja por turnos, en jornadas especiales o jornada ordinaria, el domingo como dia libre si tiene que ser obligatorio.

    "Las jornadas de más de cinco días deben dar los dos días libres, pero deben incluir el domingo, o bien sabado y domingo o domingo y lunes".

    Otro punto novedoso es el aumento de una hora para el descanso y la alimentación, en jornadas continuas.

    "Una novedad es que este tiempo se puede fraccionar en dos partes, imputables al tiempo total de jornadas continuas".

    Lo que debe saber del nuevo reglamento parcial de la LOT

    .. Conozca los detalles sobre los horarios de trabajo en vigencia a partir del 7 de mayo
     

     

    El reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, publicado en Gaceta Oficial N° 40.157, establece la obligación del patrono de anunciar los horarios de trabajo

     

    Emen.- El reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, publicado en Gaceta Oficial N° 40.157, establece la obligación del patrono de anunciar los horarios de trabajo.

    * La normativa fija las reglas para las jornadas ordinarias, a tiempo parcial y la limitación a la prolongación de jornada.


    * El reglamento establece además que la prestación de servicios en horas extraordinarias deberá fundamentarse en las circunstancias previstas en el art 179 o 180 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, y deberá ser autorizada por el Inspector del Trabajo competente

    * En todos los casos las horas extraordinarias se pagarán conforme a lo establecido en el art. 118 de la LOT, salvo que resulte más favorable al trabajador.
    * El tiempo destinado al descanso y alimentación, establecido en el art. 168 de la LOT, "podrá fraccionarse en dos partes iguales, previo acuerdo de los trabajadores con el patrono. En ningún caso podrá laborarse más de cinco horas continuas".

    * El trabajador tendrá derecho a descansar dos (2) días continuos a la semana, en los que se incluirá el día domingo, pudiendo establecerse los días de descanso sábado y domingo o domingo y lunes.


    * En los supuestos de trabajos no susceptibles de interrupción, en los términos previstos en el art. 185 de la LOT, podrán pactarse otros días distintos a los indicados anteriormente, siempre que los días de descanso sean continuos.
    * En todos los casos, el trabajo en día domingo deberá pagarse de conformidad con lo establecido en el art. 120

     

    Conozca los detalles sobre los horarios de trabajo en vigencia a partir del 7 de mayo


    A partir del 7 de mayo de 2013 entra en vigencia la nueva jornada laboral, establecida en el art. 90 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Panorama - AVN

    El ministerio del Trabajo publicó un aviso, este martes en la prensa nacional, explicando lo referente a los horarios de los trabajadores. Éstos no deben significar una reducción de su salario y deben ser consignados por los patronos en las Inspectorías del Trabajo.

    Límites de la jornada laboral: La jornada no debe excederse de 5 días a la semana, con dos días de descanso continuos y remunerados.

    La jornada diurna: está comprendida entre 5 am y 7 pm. No podrá exceder de 8 horas diarias ni 40 horas semanales.

    Jornada nocturna: Entre 7 pm y 5 am. No podrá exceder de 7 horas diarias ni 35 horas semanales.

    Jornada mixta: Incluye períodos diurnos y nocturnos. No podrá exceder de 7 horas y media diarias no de 37 horas y media semanales.

    Labores en día domingo: Los horarios de trabajo podrán incluir labores en día domingo si las actividades que desarrolla la entidad de trabajo están dentro de las excepciones establecidas en el artículo 185 de la Ley.

    Todos los horarios deberán indicar el tiempo de descanso y alimentación, según corresponda, conforme a lo establecido en la Ley.

    No corresponde a la Inspectoría del Trabajo la aprobación de los horarios consignados, sino verificar que los horarios aplicados cumplen las normas de la Ley.

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